Los antecedentes penales del inculpado tienen importantes repercusiones en el proceso pen.il, no sólo en la génesis de la agravante de reincidencia sino también en la adopción de otras decisiones que alcanzan incluso a la ejecución de la pena de prisión, como la suspensión o la sustitución, que se acuerdan a la vista de la peligrosidad del sujeto deducida principalmente de su historial delictivo. Por otra parte esos datos afectan a la intimidad y a otros derechos fundamentales de la persona, como el honor y el llamado habeas data, según ha declarado el Tribunal Constitucional. De manera que la regulación de su tratamiento y cancelación ha de ser acorde a las exigencias de la norma fundamental, y aplicarse también respetando la seguridad jurídica. Por eso, en este trabajo examinamos, fundamentalmente, la normativa recogida en los arts. 136 y 137 del Código Penal, y en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, al que pertenece tanto el tradicional Registro Central de Penados como otras bases de datos que albergan antecedentes delictivos, con miras a valorar esa adecuación constitucional y tratar los principales problemas que se suscitan en su aplicación práctica. Abordamos cuestiones polémicas relacionadas con el cómputo de los plazos de cancelación, en caso de desconocerse la fecha de extinción de la condena, de delinquir de nuevo el sujeto dentro del periodo cancelatorio, o de pesar varias penas sobre el condenado. Además, analizamos la problemática relacionada con el cumplimiento de la responsabilidad civil y su comprobación por el órgano judicial como presupuesto para ordenar la cancelación. Nos referimos a ciertas prácticas, sin duda cuestionables, como el manejo de los antecedentes policiales por parte de los Tribunales penales en distintas fases del procedimiento. E, igualmente, analizamos algunas normas especiales, cuales las que rigen los antecedentes de los menores de edad, de los condenados por delitos de violencia doméstica o de género, por delitos militares, así como las concernientes a extranjeros, dictadas al abrigo de las normas internacionales. Para este estudio hemos seleccionado las resoluciones más destacadas, tanto del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo como algunas de la jurisprudencia menor, además de contar con las aportaciones doctrinales. ABREVIATURAS Nota introductoria I. Consideraciones previas. Una mirada a los valores constitucionales II. La inscripción de los antecedentes delictivos. El sistema de registros previsto en el RD 95/2009, de 6 de febrero III. La cancelación de los antecedentes penales: regulación legal 3.1. Antecedentes legislativos 3.2. Requisitos 3.2.1. La satisfacción de la responsabilidad civil A) Cumplimiento de la obligación y excepciones B) La problemática de su verificación en la cancelación judicial C) Contenido de la responsabilidad civil D) La solidaridad entre los partícipes E) Algunas reflexiones críticas 3.2.2. Transcurso del plazo legal sin delinquir A) Fijación del plazo cancelatorio B) Interpretación de la expresión sin delinquir de nuevo el culpable 3.3. Cómputo del plazo de cancelación 3.3.1. Causas de extinción de la pena 3.3.2. Inicio del cómputo 3.3.3. Interrupción del plazo e inicio del nuevo cómputo 3.3.4. Impedimento para el cómputo. La declaración de rebeldía 3.3.5. Extinción de la pena por remisión condicional 3.4. Procedimiento de cancelación 3.5. Régimen jurídico de las inscripciones registrales. Efectos de la cancelación 3.5.1. El carácter reservado del Registro 3.5.2. Efectos de la cancelación IV. Cancelación de las inscripciones de medidas de seguridad V. Algunas previsiones específicas en materia de cancelación 5.1. Condenas dictadas por jueces o tribunales extranjeros 5.2. Antecedentes de los menores de edad 5.3. Delitos de violencia doméstica y de género 5.4. Delitos militares 5.5. Una mención a la cancelación de los antecedentes policiales Jurisprudencia Bibliografía